Formalizar su negocio en la República Dominicana- El impuesto sobre la Renta

La inscripción de una persona física o jurídica en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) que se encuentra a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conlleva la generación automática de deberes formales fiscales que deben ser cumplidos recurrentemente por ese contribuyente, como es el caso de la declaración y pago de los impuestos que le apliquen por el tipo de actividad económica que realice.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es uno de los principales tributos nacionales y grava todos los ingresos, rentas o beneficios de: (i) las personas físicas residentes, considerándose residente la persona que permanece en el país por 182 días, consecutivos o no, dentro de un período fiscal; (ii) las personas jurídicas nacionales o extranjeras registradas en el RNC; y (iii) las sucesiones indivisas donde sus causantes tengan residencia en el país.

 

El ISR se aplicará sobre las rentas de fuente dominicana y extranjera para las personas físicas o jurídicas residentes o registradas en la República Dominicana; mientras que las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia permanente o registro en el país, solo tendrán el deber de tributar el ISR sobre sus rentas de fuente dominicana. No obstante lo anterior, cuando una persona física fije su residencia permanente en el país, sus rentas de fuente extranjera estarán sujetas al ISR a partir del tercer año o periodo fiscal contado a partir del año en el que fijó su residencia permanente.

Para las personas físicas, el ISR recae sobre el ingreso de su trabajo personal o de sus actividades comerciales. En el caso de las personas con dependencia laboral, la persona no tiene la obligación de presentar directamente su declaración jurada del ISR, debido a que el empleador es quien deberá efectuar esa declaración y proceder con la retención de ese impuesto para pagarlo a la DGII. El ISR para personas físicas en régimen ordinario debe ser declarado y pagado a la DGII a más tardar el 31 de marzo, y para el régimen de Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) a más tardar el 28 de febrero, ambos respecto el periodo fiscal anterior con cierre al 31 de diciembre.

El ISR para personas físicas tiene una tasa progresiva de aplicación de un 15%, 20% y 25% según la siguiente escala para el año 2017: (i) renta hasta RD$416,220.00, exento del ISR; (ii) renta desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00, tasa de un 15% sobre el excedente de RD$416,220.01; (iii) renta desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00, una cuota de RD$31,216.00 más el 20% sobre el excedente de RD$624,329.01; y (iv) renta desde RD$867,123.01 en adelante, una cuota de RD$79,776.00 más el 25% sobre el excedente de RD$867,123.01 

las personas jurídicas, el ISR recae sobre sus ingresos o beneficio obtenido durante un período fiscal determinado. La tasa del ISR es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible, la cual se determina por la diferencia entre la Renta Bruta (total de los ingresos) menos las deducciones permitidas por la ley (intereses, depreciaciones y amortizaciones permitidas, entre otros). El ISR para personas jurídicas debe ser declarado y pagado a la DGII dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de cierre fiscal establecido para esa persona jurídica, según las fechas establecidas en el Código Tributario para esos fines: (i) al 31 de diciembre; (ii) al 31 de marzo; (iii) al 30 de junio; y (iv) al 30 de septiembre.

En caso de una persona no declarar y pagar el ISR dentro del plazo establecido a esos fines, dicha persona será sancionada por la DGII con la aplicación conjunta de: (i) un recargo por mora de un 10% sobre el valor del ISR a pagar por el primer mes o fracción de mes en atraso, en la que dicha mora se reducirá a un 4% a partir del segundo mes o fracción de mes en atraso; y (ii) un interés indemnizatorio de un 1.10% sobre el valor del ISR a pagar por mes o fracción de mes en atraso. Ambas sanciones serán aplicadas por la DGII de forma indefinida hasta el pago total del ISR adeudado por esa persona.

En vista de lo anterior, es recomendable confirmar la fecha de cierre fiscal correspondiente a su régimen si es persona física o el seleccionado para su empresa en sus documentos corporativos, para proceder con la declaración y pago del ISR en los plazos establecidos en la legislación tributaria y así evitar la imposición de sanciones por la DGII. ■

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