Formalizar su Negocio en la República Dominicana: Exenciones Impositivas


Conforme el principio de legalidad tributaria, la imposición del pago de un tributo sólo es procedente cuando el mismo ha sido establecido previamente mediante la ley, incluyendo los modos de su recaudación e inversión, además de no contravenir ningún otro principio o derecho constitucionalmente protegido. De tal forma, la obligación tributaria se materializa cuando ocurre el acto o hecho generador contemplado como tal para hacer nacer esa obligación de pagar el tributo; a menos que exista una exención del referido pago, que desvincula el hecho generador con el mandamiento de pago de la obligación tributaria.

La exención es un beneficio fiscal concedido por el legislador en virtud de su potestad constitucional de configurar las políticas tributarias del Estado, donde se anula el mandamiento de pago total o se disminuye la cuantía de una obligación tributaria. Las exenciones impositivas tienen como objetivo esencial fomentar o proteger alguna actividad económica o cualquier otra actividad de gran incidencia en el interés social, sea por su carácter estratégico o por su capacidad de generar empleos.

El artículo 244 de la Constitución dominicana dispone que “Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional”.

Aun cuando algunas leyes contemplan exenciones impositivas directas como sería el caso del Código Tributario respecto el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre los servicios educativos o de salud; otras leyes prevén que para la aplicación de las exenciones fiscales que contienen, las empresas deben pasar por un proceso de calificación ante la entidad pública correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones requeridas legalmente para ser beneficiarias de esa exención. Ejemplos de esas leyes son:

 

  1. Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación: las exenciones incluidas en esta Ley aplicarán a (i) inversionistas en zonas francas, (ii) operadores de parques de zonas francas, y (iii) empresas de zonas francas. Las empresas clasificadas bajo este régimen fiscal especial se beneficiarán del 100% de exención sobre varios tributos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ITBIS, aranceles, arbitrios, entre otros.

 

  1. Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad (CONFOTUR): los beneficios alcanzan a cualquier persona domiciliada en el país que tenga, promueva o invierta en las actividades turísticas listadas en esa Ley, teniendo una exención al 100% del ISR, ITBIS, impuestos sobre la transferencia de inmuebles, aranceles, entre otros.

En vista de lo anterior, es recomendable evaluar de manera estratégica la estructura del negocio con la finalidad de identificar las oportunidades de poder solicitar, clasificar y acogerse a alguna de las leyes que disponen exenciones impositivas en atención a la actividad social de la empresa.

Formalizar su Negocio en la República Dominicana: Exenciones Impositivas